¿Como Patrón estoy obligado a conformar Comisión Mixtas de Trabajo?

En nuestro País, contar con trabajadores en un ente comercial, profesional o con actividades de servicio, nos obliga como patrones a cumplir con ciertos requerimientos de orden legal y social. Una de estas obligaciones es la de crear en los centros laborales las Comisiones Mixtas de Trabajo.

 

El patrón que no cumpla con esta obligación, será acreedor a multas onerosas, que para tal efecto imponga la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

 

Las Comisiones Mixtas mencionadas, encuentran principalmente su sustento legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos respectivos, así como en diversas Normas Oficiales.

 

La Ley Federal del Trabajo contempla la obligación de crear en los centros de trabajo, cuando menos, las Comisiones Mixtas que se relacionan, a saber:

 

  • Comisión Mixta para la Formulación del Reglamento Interior de Trabajo;

 

  • Comisión Mixta para la Creación del Cuadro de Antigüedad;

 

  • Comisión Mixta en Materia de Seguridad e Higiene;

 

  • Comisión Mixta en Materia de Capacitación y Adiestramiento;

 

  • Comisión Mixta en Materia de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa.

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