¿QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO?

Los Contratos Individuales de Trabajo deberán constar por escrito y establecerán las condiciones generales de trabajo, con la siguiente información:

  • Nombre, Nacionalidad, Edad, Sexo, Estado Civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del Trabajador y del Patrón;

  • Definición laboral de la relación de trabajo; si la contratación es para obra o tiempo determinado; por temporada; de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba.

  • El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.

  • El lugar donde prestará el trabajo.

  • La duración de la jornada.

  • La forma y el monto del salario.

  • El día y el lugar de pago del salario.

  • La indicación respecto a que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

  • Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el Trabajador y el Patrón.

  • La designación de beneficiarios del Trabajador para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.


Fundamento: Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo

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