Los Contratos Individuales de Trabajo deberán constar por escrito y establecerán las condiciones generales de trabajo, con la siguiente información:
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Nombre, Nacionalidad, Edad, Sexo, Estado Civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del Trabajador y del Patrón;
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Definición laboral de la relación de trabajo; si la contratación es para obra o tiempo determinado; por temporada; de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba.
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El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
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El lugar donde prestará el trabajo.
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La duración de la jornada.
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La forma y el monto del salario.
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El día y el lugar de pago del salario.
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La indicación respecto a que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
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Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el Trabajador y el Patrón.
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La designación de beneficiarios del Trabajador para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.