La Ley Federal del Trabajo únicamente hace referencia a que las relaciones de trabajo también pueden ser por temporada, sin que en dicha Ley se contemple mayores requisitos formales para su regulación, sin embargo, consideramos que por la similitud con el Contrato de Tiempo Determinado y Obra Determinada, éste Contrato de Temporada también debe regirse bajo los mismos lineamientos que a éstos regulan.
El Contrato Individual de Trabajo por Temporada, es aquel por virtud del cual se acuerda que el Trabajador prestará sus servicios para el Patrón solamente en ciertas épocas del año.
Requisitos formales.
De la misma manera, este Contrato Individual de Trabajo únicamente podrá ser celebrado entre las partes cuando así lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, debiendo especificar en dicho Contrato la temporada y los motivos que justifiquen celebrarlo bajo esta modalidad.
Ventajas legales.
- El Patrón únicamente estará obligado con el Trabajador durante la vigencia del Contrato.
- Al vencimiento de la Temporada, la relación de trabajo se tendrá por concluida sin ninguna responsabilidad para el Patrón.
Consecuencias legales.
- Cuando no se exprese en el Contrato la temporada del servicio o bien, no sea acreditada de forma fehaciente, éste se tendrá por celebrado por tiempo indefinido, no obstante que en él se establezca que se celebra por cierta temporada.
- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
- El celebrar Contratos por temporada de manera sucesiva con el mismo Trabajador y respecto al mismo servicio, genera que la relación de trabajo sea considerada por tiempo indefinido y en su caso, dicha conducta podría ser tipificada como simulación de actos laborales.
- Si el Contrato por Temporada no cumple con las exigencias de Ley y el Patrón decide dar por terminada la relación de trabajo al vencimiento de la temporada, dicha decisión será equiparable a un despido injustificado.
La validez de la vigencia temporal de este Contrato, dependerá en su totalidad de la forma en que el Patrón funde y motive la causa que origina que los servicios, únicamente son requeridos por temporada.